lunes, 18 de marzo de 2013

Punto 2.2. ¿Quiénes pueden participar?


• Persona natural mayor de edad. Se entiende por persona natural quien de manera individual presenta una 
propuesta para ser ejecutada únicamente por él o ella. Quien cuente con acompañantes para la ejecución de 
su propuesta, debe inscribirse como agrupación. 

• Personas jurídicas: Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en 
cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley.

• Agrupaciones:Se entiende por agrupación el conjunto de personas naturales reunidas informalmente que 
presentan una propuesta de manera colectiva y participan activamente en su creación y/o ejecución. Estas 
personas deberán nombrar un representante, el cual será el canal de comunicación con la Fundación 
Gilberto Alzate Avendaño y asumirá las funciones respectivas para efectos de este concurso.

NOTA: Las agrupaciones deberán nombrar de común acuerdo un representante para efectos legales y de 
divulgación, designación que se hará mediante una carta por todos los participantes del proyecto. La 
Fundación Arteria solo cubrirá gastos de transporte, hospedaje y alimentación del representante; los demás 
miembros deberán asumir esos gastos.

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